Registro Horario Centros Educativos

Criterios para el control y registro horario en los centros educativos

El centro educativo fija al inicio de cada curso escolar el calendario laboral de cada persona trabajadora del Centro.

El calendario laboral incluye vacaciones del personal y los horarios de trabajo, incluyendo horas lectivas y no lectivas para el personal docente.

El cómputo de horas en la jornada anual se establece según el grupo profesional.

Los registros deben guardarse durante 4 años

Los registros han de estar disponibles para las personas trabajadoras, sus representantes y la Inspección.

El exceso en el cómputo anual se ha de retribuir según normativa vigente o mediante descanso.

Sí es jornada laboral

El tiempo de recreo.

Actividades fuera de horario autorizadas por el centro.

Circunstancias especiales que obliguen a permanecer en el centro fuera de horario.

La asistencia a formaciones, con el visto bueno del centro.

El tiempo de trabajo fuera del centro, con autorización del centro.

No es jornada laboral

Si sale del centro para cuestiones personales, aún con permiso del centro.

Tiempo libre entre la jornada de mañana y la de tarde (a menos que el centro encomiende tareas en este tiempo)

Sistema Integral de Control Horario© de MHP

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