Todo lo que necesitas saber sobre Contratos a Tiempo Parcial

Una de las preocupaciones actuales para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia laboral, junto con el uso abusivo y fraudulento del contrato temporal, es el uso irregular de la contratación a tiempo parcial.

Hecho que se demuestra a través de la actuación de la propia Inspección contemplada en el Plan Director por un Trabajo Digno para el periodo 2018-2019-2020, en el que su objetivo fundamental es recuperar derechos laborales y mejorar la calidad del empleo y de las condiciones de trabajo.

Según datos de la EPA el porcentaje de ocupados y ocupadas que tienen jornada a tiempo parcial es de 14,9% en el segundo trimestre de 2019.

El contrato a tiempo parcial viene regulado en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET).



Definición de Contrato Parcial





Se define como aquel en el que se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

De lo expuesto en el presente artículo podemos extraer lo siguiente:

✔ Para determinar que estamos ante un contrato a tiempo parcial o no, la comparación debe hacerse con la jornada de un trabajador o trabajadora a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar.

Si en la empresa no hubiera ningún trabajador o trabajadora con estas características, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.

✔ La mera realización de jornadas inferiores a las realizadas por la persona trabajadora a tiempo completo no la convertirá como empleado/a a tiempo parcial, ya que puede existir una distribución irregular de la jornada pactada durante el día, la semana, el mes o el año que justifique el que durante determinados períodos de tiempo un trabajador o trabajadora realice aquella jornada inferior a la realizada por un/a trabajador/a a tiempo completo.



Características del contrato a tiempo parcial





Forma



El contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo.

Por lo tanto, la persona trabajadora deberá conocer desde el momento de la contratación el n.º de horas a realizar y su distribución, pudiendo darse por convenio colectivo o pacto individual.



Duración



El contrato a tiempo parcial podrá concertarse:

➜ Por tiempo indefinido, quedando englobados cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

➜ O por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el contrato para la formación y el aprendizaje.



Jornada partida



Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de una persona trabajadora a tiempo completo y esta se realice de forma partida, solo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo.



Prohibición de horas extraordinarias





Los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos en que éstas deban realizarse para recuperación de siniestros o reparación urgente de daños.

La realización de horas complementarias en este tipo de contratos se abordó en el artículo publicado en el blog el pasado 06 de junio de 2019, que les invito a leer.

En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluídas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial arriba definido.



Registro



A estos efectos, la jornada de los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.



Igualdad de derechos





Las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que las personas trabajadoras a tiempo completo.

Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado, debiendo garantizarse en todo caso la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.

En muchas ocasiones se tiende a pensar que los derechos de la persona trabajadora con contrato a tiempo parcial deben reducirse en proporción a la jornada de trabajo pactada, pudiendo dar lugar a situaciones injustas e ilegales que deben evitarse.



Conversión a tiempo completo





La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador o trabajadora y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a). del TRLET.

La persona trabajadora no podrá ser despedida ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 (despido colectivo) y 52.c) (extinción por causas objetivas) del TRLET, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.



Puestos de trabajo vacante





A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el empresario o empresaria deberá informar al personal de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquellos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los/as trabajadores/as a tiempo parcial, todo ello de conformidad con los procedimientos que se establezcan en convenio colectivo.

Con carácter general, las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser tomadas en consideración, en la medida de lo posible, por el/la empresario/a. La denegación de la solicitud deberá ser notificada a la persona trabajadora por escrito y de manera motivada.



Formación Profesional



Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de los trabajadores a tiempo parcial a la formación profesional continua, a fin de favorecer su progresión y movilidad profesionales.



Periodo de prueba en los contratos a tiempo parcial



Para los contratos concertados a tiempo parcial el periodo de prueba no difiere de la regulación general aplicable al contrato ordinario o indefinido a tiempo completo.



Adquisición de la condición de trabajadores a tiempo completo



En los siguientes casos rige la presunción de que el contrato ha sido celebrado a tiempo completo admitiéndose, no obstante, prueba en contrario que acredite la parcialidad de los servicios prestados:

➜ Cuando el contrato no se haya formalizado por escrito ni figure el n.º de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas así como el modo de distribución.

➜ En caso de incumplimiento de las obligaciones de registro señaladas en el apartado correspondiente. De ahí resaltar la importancia de contar con:

un registro fiable y objetivo, de manera que permita computar la jornada laboral diaria realizada por la persona trabajadora.