Hasta el 12 de mayo para cumplir con la obligación de llevar un registro diario de la jornada de los trabajadores. ¿Y ahora qué?

El pasado 12 de marzo se publicaba en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que ha modificado, entre otros, el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

Concretamente, el Capítulo III sobre Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, Artículo 10. Registro de jornada, apartado Dos, establece que las empresas deberán garantizar un registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de cada persona trabajadora.

Añade, que la empresa deberá conservar los registros durante cuatro años, debiendo permanecer a disposición de los empleados, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Las empresas tienen hasta el 12 de mayo del presente año para implantar un sistema que garantice el registro diario de jornada.



¿Por qué se aprueba la obligación de llevar un registro de jornada?



España en 2017 se realizaron 5,8 millones de horas extraordinarias a la semana y en 2018 se incrementaron a 6,4 millones



Los motivos que han llevado a tomar esta medida se fundamentan en la realización de horas extraordinarias que no son abonadas en nómina, ni pagadas en días libres y que por tanto, no cotizan a la Seguridad Social.

Este hecho impide la creación de nuevos puestos de trabajo necesarios, a la vista de tal cantidad de horas extraordinarias realizadas pues, según datos de la Encuesta de Población Activa, en España en 2017 se realizaron 5,8 millones de horas extraordinarias a la semana y en 2018 se incrementaron a 6,4 millones.

Para la persona trabajadora, esta situación impide la conciliación familiar al exceder su tiempo de trabajo del establecido legalmente por contrato, no viéndose reflejado en su nómina, ni en tiempo de descanso, lo que crea un bucle de precarización del mercado laboral.

Ante esta nueva circunstancia, en la que la obligación de llevar un registro de jornada se extiende a todos los tipos de contrato, recordemos que el Estatuto de los Trabajadores ya establecía su obligatoriedad para los contratos a tiempo parcial, las empresas se preguntan cómo cumplir en el plazo establecido con esta nueva obligación impuesta por el Gobierno.



¿Y ahora qué?



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BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Capítulo III sobre Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, Artículo 10. Registro de jornada





Estatuto de los Trabajadores, Artículo 34. Jornada, Apartado 9