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¿Es legal fichar con huella dactilar?

11 may. 2022
¿Es legal fichar con huella dactilar?

Damos respuesta a una de las búsquedas más frecuentes en internet, relacionadas con el registro horario:


¿Es legal fichar con huella dactilar?


Es normal preguntárselo.

La huella dactilar entra dentro de una categoría especial de datos, en el caso de que se sometan a un tratamiento técnico especifico dirigido a identificar de manera univoca a una persona física.

Ahora bien, en respuesta a la pregunta:


¿Es legal que las empresas utilicen este dato biométrico de sus empleados para cumplir con el registro horario obligatorio de jornada laboral?


Sí, es legal mantener un registro horario de los trabajadores, valiéndose para ello del dato biométrico extraido a partir de la huella dactilar, de la que se extrae un patrón de la minucia de la huella permitiendo su asociación con la identidad del usuario.

Veamos en qué se sustenta:


En empresas del sector privado:


mhp_blog_empresa_privada


Tal y como refiere la AEPD en su Resolución de Procedimiento Sancionador PS/00128/2020, publicada en el mes de Marzo de 2021, cuyo fallo no nos consta en el momento de realizar este artículo, que haya sido recurrido todavía judicialmente, el tratamiento de estos datos estaría expresamente permitido por el RGPD cuando el empresario cuenta con una base jurídica, que de ordinario es el propio contrato de trabajo.


En la administración pública:


mhp_blog_administracion_publica


A este respecto, la STS de 2 de julio de 2007 (Rec. 5017/2003), ha entendido legítimo el tratamiento de los datos biométricos que realiza la Administración para el control horario de sus empleados públicos, sin que sea preciso el consentimiento previo de los trabajadores.


Si bien, debe tenerse en cuenta lo siguiente:


a) El trabajador debe ser informado sobre estos tratamientos.

b) Deben respetarse los principios de limitación de la finalidad, necesidad, proporcionalidad y minimización de datos.

c) En todo caso, el tratamiento también deberá ser adecuado, pertinente y no excesivo en relación con dicha finalidad. Por tanto, los datos biométricos que no sean necesarios para esa finalidad deben suprimirse y no siempre se justificará la creación de una base de datos biométricos (Dictamen 3/2012 del Grupo de Trabajo del art. 29).

d) Uso de plantillas biométricas: Los datos biométricos deberán almacenarse como plantillas biométricas siempre que sea posible. La plantilla deberá extraerse de una manera que sea específica para el sistema biométrico en cuestión y no utilizada por otros responsables del tratamiento de sistemas similares a fin de garantizar que una persona solo pueda ser identificada en los sistemas biométricos que cuenten con una base jurídica para esta operación.

e) El sistema biométrico utilizado y las medidas de seguridad elegidas deberán asegurarse de que no es posible la reutilización de los datos biométricos en cuestión para otra finalidad.

f) Deberán utilizarse mecanismos basados en tecnologías de cifrado, a fin de evitar la lectura, copia, modificación o supresión no autorizadas de datos biométricos.

g) Los sistemas biométricos deberán diseñarse de modo que se pueda revocar el vínculo de identidad.

h) Deberá optarse por utilizar formatos de datos o tecnologías específicas que imposibiliten la interconexión de bases de datos biométricos y la divulgación de datos no comprobada.

i) Los datos biométricos deben ser suprimidos cuando no se vinculen a la finalidad que motivó su tratamiento y, si fuera posible, deben implementarse mecanismos automatizados de supresión de datos.


MHP, más de 25 años innovando en el registro horario


Entre los diferentes métodos de fichaje que MHP ofrece a sus empresas clientes, se encuentra también la huella dactilar.


imagen3_metodos_fichar


Los métodos de fichaje elegibles y combinables entre sí, se encuentran integrados en el Sistema Integral de Gestión de Horarios:


Imagen3_ServicioIntegral_Registro_Horario_MHP


Que incluye, entre otras partes indispensables para que el ciclo de control horario funcione, asesoramiento legal, prestado por un departamento jurídico interno, especializado en RGPD y LOPDGDD, disponible durante toda la duración del contrato.


Cuando se trata de elegir la mejor opción para implantar un sistema de registro horario es normal tener dudas, si contactas con nosotros, aparte de poder enviarte un presupuesto adaptado a las características de tu organización, saldrás con las ideas más claras acerca de qué tener en cuenta antes de elegir registro horario.

Contactar_boton


(*) Artículo realizado en colaboración con la Responsable del Departamento Jurídico de MHP y DPO, Urpi Rodríguez Losada.

esControl horario

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Guayarmina Peña

Guayarmina Peña

Directora de Marketing y Comunicación Digital en MHP Servicios de Control y Laycos Network

  • Spain

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11 may. 2022
¿Es legal fichar con huella dactilar?

Damos respuesta a una de las búsquedas más frecuentes en internet, relacionadas con el registro horario:


¿Es legal fichar con huella dactilar?


Es normal preguntárselo.

La huella dactilar entra dentro de una categoría especial de datos, en el caso de que se sometan a un tratamiento técnico especifico dirigido a identificar de manera univoca a una persona física.

Ahora bien, en respuesta a la pregunta:


¿Es legal que las empresas utilicen este dato biométrico de sus empleados para cumplir con el registro horario obligatorio de jornada laboral?


Sí, es legal mantener un registro horario de los trabajadores, valiéndose para ello del dato biométrico extraido a partir de la huella dactilar, de la que se extrae un patrón de la minucia de la huella permitiendo su asociación con la identidad del usuario.

Veamos en qué se sustenta:


En empresas del sector privado:


mhp_blog_empresa_privada


Tal y como refiere la AEPD en su Resolución de Procedimiento Sancionador PS/00128/2020, publicada en el mes de Marzo de 2021, cuyo fallo no nos consta en el momento de realizar este artículo, que haya sido recurrido todavía judicialmente, el tratamiento de estos datos estaría expresamente permitido por el RGPD cuando el empresario cuenta con una base jurídica, que de ordinario es el propio contrato de trabajo.


En la administración pública:


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A este respecto, la STS de 2 de julio de 2007 (Rec. 5017/2003), ha entendido legítimo el tratamiento de los datos biométricos que realiza la Administración para el control horario de sus empleados públicos, sin que sea preciso el consentimiento previo de los trabajadores.


Si bien, debe tenerse en cuenta lo siguiente:


a) El trabajador debe ser informado sobre estos tratamientos.

b) Deben respetarse los principios de limitación de la finalidad, necesidad, proporcionalidad y minimización de datos.

c) En todo caso, el tratamiento también deberá ser adecuado, pertinente y no excesivo en relación con dicha finalidad. Por tanto, los datos biométricos que no sean necesarios para esa finalidad deben suprimirse y no siempre se justificará la creación de una base de datos biométricos (Dictamen 3/2012 del Grupo de Trabajo del art. 29).

d) Uso de plantillas biométricas: Los datos biométricos deberán almacenarse como plantillas biométricas siempre que sea posible. La plantilla deberá extraerse de una manera que sea específica para el sistema biométrico en cuestión y no utilizada por otros responsables del tratamiento de sistemas similares a fin de garantizar que una persona solo pueda ser identificada en los sistemas biométricos que cuenten con una base jurídica para esta operación.

e) El sistema biométrico utilizado y las medidas de seguridad elegidas deberán asegurarse de que no es posible la reutilización de los datos biométricos en cuestión para otra finalidad.

f) Deberán utilizarse mecanismos basados en tecnologías de cifrado, a fin de evitar la lectura, copia, modificación o supresión no autorizadas de datos biométricos.

g) Los sistemas biométricos deberán diseñarse de modo que se pueda revocar el vínculo de identidad.

h) Deberá optarse por utilizar formatos de datos o tecnologías específicas que imposibiliten la interconexión de bases de datos biométricos y la divulgación de datos no comprobada.

i) Los datos biométricos deben ser suprimidos cuando no se vinculen a la finalidad que motivó su tratamiento y, si fuera posible, deben implementarse mecanismos automatizados de supresión de datos.


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Entre los diferentes métodos de fichaje que MHP ofrece a sus empresas clientes, se encuentra también la huella dactilar.


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Los métodos de fichaje elegibles y combinables entre sí, se encuentran integrados en el Sistema Integral de Gestión de Horarios:


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Que incluye, entre otras partes indispensables para que el ciclo de control horario funcione, asesoramiento legal, prestado por un departamento jurídico interno, especializado en RGPD y LOPDGDD, disponible durante toda la duración del contrato.


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Certificado ENS

El Esquema Nacional de Seguridad (ENS) tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos y está constituido por principios básicos y requisitos mínimos que permiten una protección adecuada de la información.

Se regula en el Decreto 3/2010, de 8 de enero, y es establecido en el artículo 42 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

El ámbito de aplicación del Esquema Nacional de Seguridad es el establecido en el artículo 2 de la Ley 11/2007:


Administración General del Estado

Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local

Entidades de derecho público vinculadas

Empresas que prestan servicios a Organismos públicos dependientes de las mismas, y las relaciones entre ellas


Ver certificación

Certificado ISO 27001:2015

ISO/IEC 27001 es un estándar para la seguridad de la información que especifica los requisitos necesarios para establecer, implantar, mantener y mejorar un sistema de gestión de la seguridad de la información (SGSI).


Esta norma se encuentra dividida en dos partes; la primera se compone de 10 puntos entre los cuales se encuentran: Objeto y campo de aplicación, Referencias normativas, Término y definiciones, Contexto de la organización, Liderazgo, Planificación, Soporte, Operación, Evaluación de desempeño y Mejora Contínua.


Beneficios de la ISO 27001:

Demuestra la garantía independiente de los controles internos y cumple los requisitos de gestión corporativa y de continuidad de la actividad comercial

Demuestra independientemente que se respetan las leyes y normativas que sean de aplicación

Demuestra el compromiso de la cúpula directiva de su organización con la seguridad de la información


Ver certificación

AENOR ISO 9001

La Norma ISO 9001:2015 elaborada por la Organización Internacional para la Normalización (ISO), determina los requisitos para un Sistema de Gestión de la Calidad. La organización demuestra su capacidad para proporcionar de forma coherente productos o servicios que satisfacen los requisitos del cliente y los reglamentarios aplicables.


Esta norma internacional promueve la adopción de un enfoque basado en procesos cuando se desarrolla, implanta y mejora la eficacia de un sistema de gestión de la calidad, basado a su vez en el ciclo de mejora continua PDCA (Planificar, Hacer, Comprobar, Actuar).


Beneficios de AENOR ISO 9001:

Mejorar la imagen de los productos y/o servicios ofrecidos

Favorecer su desarrollo y afianzar su posición

Ganar cuota de mercado y acceder a mercados exteriores gracias a la confianza que genera entre los clientes y consumidores

Aumento de la satisfacción de los clientes

Cimentar las bases de la gestión de la calidad y estimular a la empresa para entrar en un proceso de mejora continua

Aumentar la motivación y participación del personal, así como mejorar la gestión de los recursos


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