¿Trabajo en horas extraordinarias?

Antes de meterme de lleno en un tema tan importante a la par que espinoso, como es el de las horas extraordinarias, me presento, soy Elena Sánchez Liria, responsable del área de recursos humanos en MHP Servicios de Control.

En mi primera incursión en el blog de la empresa en la que trabajo, quería abordar un tema de candente actualidad y en el que pudiera realmente aportar, aclarando dudas que persisten a lo largo del tiempo en torno a las horas extras (HE).

Comencemos por el principio.



¿Qué son las horas extraordinarias?



Son aquellas horas que se realizan sobre la jornada ordinaria de trabajo pactada en el convenio colectivo de aplicación o en el contrato de trabajo, o en cualquier caso, la que excede de la legalmente establecida en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.



El Estatuto de los Trabajadores establece que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo son 40 horas semanales de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual.



Por negociación colectiva, o por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, puede pactarse la distribución irregular del tiempo de trabajo a lo largo del año, respetando los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley. Por tanto, en este caso, nos podemos preguntar: ¿Cuáles son las horas extraordinarias? No serán consideradas horas extraordinarias las realizadas por encima de la jornada ordinaria, siempre y cuando se haga uso de la facultad de la distribución irregular de la jornada, y en un cómputo de doce meses no se supere lo pactado en el convenio colectivo para la jornada anual.



¿Qué tipos de horas extra hay? ¿Son obligatorias o voluntarias?



Efectivamente existen los dos tipos de horas extraordinarias:



Voluntarias



La empresa no puede exigir su realización.



Obligatorias



En este caso, pueden estar estipuladas en el contrato de trabajo o convenio colectivo, de forma que la realización de las mismas pueden estar vinculadas a aumentos de producción puntuales.

También son obligatorias en casos de fuerza mayor. Las necesarias para prevenir algún daño o siniestro sobre las personas o patrimonio de la empresa.



¿Existe un límite máximo de horas extraordinarias al año?



Sí, existe. El ET establece el límite de 80 horas al año para trabajadores a tiempo completo, con posibilidad de reducir dicho límite mediante convenio colectivo.

En dichas 80 horas no se incluyen las realizadas por fuerza mayor para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, ni las que sean compensadas por periodos de descanso durante los 4 meses siguientes a su realización.



¿Cómo se pagan las horas extra?



En este caso pueden ser compensadas de dos maneras. Mediante:

Remuneración económica, sin que ésta pueda ser inferior al valor de la hora ordinaria de trabajo.

Compensación en tiempo de descanso retribuido, dentro de los 4 meses siguientes a su realización.

Siempre habrá que estar a lo estipulado en el contrato de trabajo o el convenio colectivo. En cualquier caso, en defecto de pacto, las Horas Extraordinarias deberán ser compensadas con tiempo descanso.



¿Cómo probamos la realización de las HE?



En este caso, habrá que llevar un registro diario, totalizando en el período fijado para el abono de las retribuciones, y entregando copia al trabajador/a del recibo correspondiente.



¿Todos los trabajadores/as pueden realizar Horas Extra?



La realización de horas extraordinarias está prohibida a los siguientes grupos de trabajadores:

✘ Trabajadores/as menores de 18 años.

✘​Trabajadores/as que se desempeñan en el interior de las minas, salvo que las hagan por casos de fuerza mayor.

✘​Trabajadores/as nocturnos (el trabajo es nocturno cuando al menos 3 horas de la jornada diaria o un tercio de la jornada anual, se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana).

✘​ Trabajadores/as con contrato a tiempo parcial. En este caso, podrán realizar horas complementarias; y horas extraordinarias sólo en casos de fuerza mayor.

✘​ Trabajadores/as con contrato para la formación y el aprendizaje, salvo que existan causas de fuerza mayor o de carácter urgente.



Aunque podríamos seguir profundizando, para una primera aproximación es suficiente. En cualquier caso, espero que al leer este artículo tengas un poco más claro qué es una Hora Extraordinaria y su tratamiento legal.

Os dejo algunas preguntas en el aire y un artículo que da mucho en qué pensar:

¿Las Horas Extraordinarias deben tener autorización previa de la empresa para su realización, o puede el trabajador/a realizarlas por sí mismo/a?

¿Si no están autorizadas, puede la empresa negarse a pagarlas?

¿La empresa debe de disponer de mecanismos de control de la ineficiencia de los empleados/as que no terminan un trabajo en la jornada ordinaria?

¿Quizás sea necesario contratar más personal cuando la realización de Horas Extraordinarias se convierte en algo habitual?

¿Se tiene en cuenta para el cómputo de las Horas Extraordinarias la suma de las fracciones de tiempo inferiores a una hora realizada en diferentes días?

¿Es necesario el registro obligatorio de la jornada laboral como instrumento de control y garantía para respetar los límites de horas trabajadas y acabar con el fraude laboral en la contratación?

Artículo en prensa recomendado: Las horas extras no pagadas impiden crear 74.000 empleos

Regulación: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Artículos 34 y 35.