Control de asistencia obligatorio para alumnos de cursos CAP [Autoescuelas]

Diseccionamos la normativa por la que desde el pasado marzo 2021 es obligatorio el control de asistencia de los alumnos que reciben formación del CAP (Certificado de Aptitud Profesional).

Una normativa dirigida a autoescuelas y centros de formación que realicen cursos CAP, exigido a algunos tipos de conductores profesionales de transportes.

Son estos establecimientos los que deben proveerse de los medios adecuados para el control de asistencia de este alumnado.

Veamos los puntos que define la normativa:



¿Para qué formación/alumnos es obligatorio el control de asistencia?



Para aquellos que realicen curso de Certificado de Aptitud Profesional (CAP), exigido a algunos conductores profesionales de transportes.



¿Qué lleva a exigir este control de asistencia?



Garantizar el control que la Administración ha de llevar de los cursos de cualificación inicial o formación continua para determinados conductores profesionales.



¿Qué tipo de control de asistencia ha de llevarse?





El sistema de control de asistencia ha de ser biométrico, tal como indica el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

Artículo 5, Punto Once. c), establece la obligación de que el local reúna los siguientes requisitos mínimos:



Disponer de un sistema de control de acceso biométrico digital que cumpla las características que determine la Dirección General de Transporte Terrestre con el fin de facilitar el control de asistencia a los cursos que se impartan, tanto en la parte de formación impartida en aula como de la impartida a bordo de un vehículo.



Los parámetros biométricos son únicos para cada individuo, lo que imposibilita la suplantación de los alumnos que deban asistir a un determinado curso de formación.



¿Qué características debe tener el sistema de control biométrico?



En ese sentido, la Resolución de 23 de julio de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establecen las características que deben reunir los sistemas de control biométrico en los centros de formación de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, aclara las características del sistema a utilizar, los datos a recoger, el sistema de envío, entre otros datos.



¿A qué se refiere con sistema de control biométrico?





Hace referencia al control e identificación del alumno mediante un parámetro biométrico, como es la huella dactilar.

El terminal ha de estar asociado a una aplicación informática.

La aplicación debe disponer de una interfaz que almacena los datos y parámetros de las personas cuya asistencia se desea controlar.



¿Cuándo debe registrarse el horario de la formación?



El registro de la jornada de formación de cada uno de los alumnos debe ser diario, recogiéndose el horario concreto de inicio y finalización de cada jornada de formación a la que asistan.

Se entiende por formación tanto la que es impartida en un aula, como si la que se da a bordo de un vehículo.



¿Qué datos deben registrarse?



Se debe registrar: identificador del Centro de Formación, código del curso, fecha y horas de inicio y finalización de la jornada lectiva, identificación del alumno mediante DNI o NIE.



¿Se debe enviar ese registro a algún sitio?



Se deberá enviar un registro diario a través de la aplicación para la «Gestión de la formación de los conductores profesionales (CAP)», disponible en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



¿Durante cuánto tiempo han de conservarse dichos registros?



Los registros deben conservarse durante 1 año.



¿Quién puede tener acceso al registro de la formación?



El sistema de control de acceso biométrico instalado en los Centros de Formación del CAP deberá estar accesible a los Servicios de Inspección de Transporte.



¿Qué plazo existe para disponer del sistema biométrico de control?



Los centros de formación deberán disponer del sistema de control biométrico a partir del 1 de marzo de 2021.



Autoescuelas y Centros de Formación CAP que ya cumplen con la normativa de control de asistencia de sus alumnos



Entre los clientes de MHP ya se encuentran autoescuelas y centros de formación del CAP, que están cumpliendo con todo lo que implica esta normativa.

25 años de experiencia innovando en el control horario. Delegaciones en España y Portugal, conocemos todo el proceso desde la recogida del los fichajes de cada alumno hasta el envío del fichero.





Si necesitas un presupuesto adaptado a tu establecimiento:



Fuente:



Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

Resolución de 23 de julio de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establecen las características que deben reunir los sistemas de control biométrico en los centros de formación de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.