Si eres empresa ZEC, consulta las ventajas fiscales de contratar un sistema de registro horario con otra empresa ZEC

El pasado 12 de marzo se publicaba en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que ha modificado, entre otros, el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

Concretamente, el Capítulo III sobre Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, art. 10. Registro de jornada, apdo. 2º, establece que:

La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Añade, que la empresa deberá conservar los registros durante cuatro años, debiendo permanecer a disposición de los empleados, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Las empresas tienen hasta el 12 de mayo del presente año para implantar un sistema que garantice el registro diario de jornada.



¿Por qué ahora las empresas están obligadas a llevar un registro horario de la jornada de su personal?



Los motivos que han llevado a tomar esta medida se fundamentan en la realización de horas extraordinarias, que no son abonadas en nómina, ni pagadas en días libres y que por tanto, no cotizan a la Seguridad Social, impidiendo la creación de nuevos puestos de trabajo.

Para la persona trabajadora, esta situación impide la conciliación familiar al exceder su tiempo de trabajo del establecido legalmente por contrato, no viéndose reflejado en su nómina, ni en tiempo de descanso, lo que crea un bucle de precarización del mercado laboral.

Ante esta nueva circunstancia, en la que la obligación de llevar un registro de jornada se extiende a todos los tipos de contrato, recordemos que el Estatuto de los Trabajadores ya establecía su obligatoriedad para los contratos a tiempo parcial, las empresas se preguntan cómo cumplir en el plazo establecido con esta nueva obligación impuesta por el Gobierno.



Ventajas fiscales para las empresas de la Zona Especial Canaria



Todas las empresas ZEC que contratan servicios con otras empresas, también pertenecientes a la ZEC, cuentan con la ventaja fiscal de que NO se facturan el IGIC.

El Impuesto General Indirecto Canario es el impuesto aplicable solo en las Islas Canarias, y que viene a sustituir al IVA que se paga en la península.

➜ Consulte más ventajas fiscales que ofrece la ZEC a empresas canarias.



MHP pertenece a la ZEC



MHP Servicios de Control, empresa integrada en la ZEC, está especializada en el desarrollo e implantación de hardware y software para la Gestión Integral de Horarios del personal.

Su sede central se encuentra en Las Palmas de Gran Canaria y cuenta con delegaciones en las principales ciudades de España y en Lisboa, Portugal.





Con 25 años de experiencia, dispone de una solución completa que facilita los trámites relacionados con el tiempo de los empleados: desde el registro de jornada laboral, hasta la gestión online de fichajes, solicitudes de vacaciones, permisos y justificación de ausencias por horas.

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