Puntos clave de la nueva reforma laboral 2022 [Parte II]

Aquí encontrarás la Parte I del análisis de Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Puntos clave de la nueva reforma laboral 2022 [Parte I]

En él analizamos los objetivos que se persiguen con este reforma laboral, cuándo entra en vigor y los artículos primero y segundo.



Y en este post nos zambulliremos en los artículos tercero, cuarto, quinto y disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.

Básicamente, hemos intendo traducir al 'cristiano' porque, a veces, estos textos legales llenos de inesperados giros sintácticos y semánticos, son difíciles de entender.

Hemos añadido enlaces a las Leyes y artículos que mencionan para mejor comprensión y eficiencia.



Artículo tercero. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.





De esta Ley:

Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Cambia:



➔ Se modifica el artículo 151. Cotización adicional en contratos de duración determinada.

Contratos temporales que duren menos de 30 días (antes eran 7) tendran una cotización adicional a cargo del empresario a su finalización.

Esta cotización se calcula multiplicando x3 la base mínima diaria de cotización para contigencias comunes (antes subía un 36%).

Esto no se aplica a contratos con trabajadores incluidos en:

✘ Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (igual que antes)

✘ Sistema Especial para Empleados de Hogar (nuevo)

✘ Régimen Especial para la Minería del Carbón (nuevo)

✘ Contratos por sustitución (antes: contratos de interinidad)



➔ Nuevo artículo 153 bis. Cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato.

En estos supuestos, la empresa está obligada al ingreso de las cuotas correspondientes a la aportación empresarial.

De haber derecho a prestación corresponde a la entidad gestora el ingreso de la aportación del trabajador en los términos previstos ne los artículos mencionados.

Las bases de cotización a la Seguridad Social de la empresa por contingencias comunes y profesionales serán el promedio de las bases de cotización de la empresa en los 6 meses naturales anteriores.

El cálculo tendrá en cuenta los días de alta en esos 6 meses y el tipo de jornada.

No se considera jornada no realizada, cuando exista incapacidad temporal, descanso por nacimiento y cuidado de menor, y riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.



➔ Se modifica el apartado 1 del artículo 267.

Se considera situación legal de desempleo los siguientes supuestos:

✔ Extinción relación laboral.

● Por despido colectivo o resolución judicial por procedimiento concursal.

● Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.

● Por despido y extinción de contrato motivado por persona trabajadora en estos supuestos: Ver Ley 32/2006, de 18 de octubre, subcontratación en el Sector de la Construcción. Y: Artículo 111.1.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

● Extinción por causas objetivas.

● Resolución voluntaria por parte del trabajador.

● Expiración del tiempo convenido en el contrato de trabajo.

● Resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario.

✔ Suspensión de contrato.

● Por decisión del empresario o por resolución judicial por procedimiento concursal.

● Por decisión de las trabajadoras víctimas de violencia de género.

✔ Reducción temporal de jornada ordinaria del trabajador por decisión empresarial o por resolución judicial por procedimiento concursal.

✔ Tiempo de inactividad en trabajadores fijos-discontinuos.

✔ Retorno de trabajadores a España por fin relación laboral en el extranjero y que puedan acreditar cotización suficiente, antes de dicho retorno.

Supuestos previstos en e) y f) del artículo 264.1.



➔ Se modifica el apartado 2 del artículo 273 sobre cotización durante la situación de desempleo.

«2. En los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato, la

entidad gestora ingresará únicamente la aportación del trabajador, una vez

efectuado el descuento a que se refiere el apartado anterior.»



Nueva disposición adicional trigésima novena. Beneficios en la cotización a la seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED.



Nueva Disposición adicional cuadragésima. Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.



Nueva Disposición adicional cuadragésima primera. Medidas de protección social de las personas trabajadoras afectadas por la aplicación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, regulado en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.



Nueva Disposición adicional cuadragésima segunda. Actuaciones del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social para la simplificación de actuaciones administrativas.



Nueva Disposición adicional cuadragésima tercera. Cotización a la Seguridad Social de los contratos formativos en alternancia.



Artículo cuarto. Modificación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.





De la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Modifican lo siguiente:



Nuevo apartado 7 en el artículo 9:

Las empresas que formen a personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones de formación.

Según el tamaño de la empresa:

a) De 1 a 9 personas trabajadoras: 425€/persona.

b) De 10 a 49 personas trabajadoras: 400€/persona.

c) De 50 o más personas trabajadoras: 320€/persona.



Artículo quinto. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.





De la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Modifican lo siguiente:



➔ Se modifica Apartado 5 del artículo 6. Es una infracción leve:

No informar de vacantes a trabajadores a tiempo parcial, a distancia, con contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos, y a los trabajadores fijos-discontinuos.



➔ Se modifica Apartado 2 del artículo 7. Es una infracción grave:

En caso de fraude en lo relativo a la normativa sobre modalidades contractuales, se considerará una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas.



Nuevo apartado 14 al artículo 7. Es una infracción grave:

La formalización de nuevas contrataciones laborales incumpliendo prohibición establecida en artículo 47.7.d) del ET. Se considerará infracción por cada persona contratada.



➔ Se modifica el apartado 3 del artículo 8. Es una infracción muy grave:

Proceder al despido colectivo de trabajadores o a la aplicación de medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor o del Mecanismo RED en cualquiera de sus modalidades, sin acudir a los procedimientos establecidos en los artículos 51, 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores



Nuevo apartado 20 al artículo 8. Es una infracción muy grave:

Establecer nuevas externalizaciones de actividad incumpliendo la prohibición establecida en el artículo 47.7.d) del Estatuto de los Trabajadores.



➔ Se modifica la letra c) del artículo 18.2. Es infracción grave para las empresas de trabajo temporal:

Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos en el artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

Eliminan el supuesto de que no se haya realizado evaluación de riesgos antes de cubrir el puesto.



Nueva letra f) al artículo 18.2. Es infracción grave de las empresas de trabajo temporal:

Formalizar contratos de puesta a disposición para la cobertura de puestos de trabajo respecto de los que no se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos.





➔ Se modifica letra b) del artículo 19.2. Es infracción grave para la empresa usuaria:

Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos en el artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio

Elimina el suspuesto en el que no se haya realizado evaluación de riesgos antes de cubrir el puesto.



➔ Se añade una nueva letra g) al artículo 19.2. Es infracción grave de la empresa usuaria:

Formalizar contratos de puesta a disposición para la cobertura de puestos de trabajo respecto de los que no se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos.



➔ Se modifica la letra b) del artículo 19 bis.1. Es infracción grave para las empresas de trabajo temporal establecidadas en países de la UE o que formen parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos en el artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio.

A estos efectos, se considerará una infracción por cada persona trabajadora afectada.



➔ Se modifica la letra b) del artículo 19 ter.2. Es infracción grave para las empresas usuarias en tengan actividad en España:

Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos en el artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio.

A estos efectos, se considerará una infracción por cada persona trabajadora afectada.

Eliminan: "o para la cobertura de puestos de trabajo respecto de los que no se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos".



➔ Se añade una nueva letra h) al artículo 19 ter.2. Es infracción grave para las empresas usuarias en tengan actividad en España:

Formalizar contratos de puesta a disposición para la cobertura de

puestos de trabajo respecto de los que no se haya realizado previamente la

preceptiva evaluación de riesgos



Nueva letra c bis) al artículo 40.1.

Las infracciones graves señaladas en los artículos 7.2, 7.14, 18.2.c), 19.2.b), 19.2.e), 19 bis.1.b), 19 ter.2.b) y 19 ter.2.e) se sancionarán con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.



Disposiciones





Disposición adicional primera. Medidas de transición profesional en el ámbito del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.



Transcurrido un año desde la primera activación del Mecanismo, analizarán la necesidad de adoptar medidas en el ámbito laboral o de la Seguridad Social para favorecer la transición profesional de personas trabajadoras afectadas por este Mecanismo en el futuro.



Disposición adicional segunda. Estatuto del Becario.



En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma, el Gobierno abordará el Estatuto del Becario, para la formación práctica tutorizada y la actividad formativa de los estudios oficiales.



Disposición adicional tercera. Expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada vinculadas a la COVID-19.



Seguirán rigiéndose por lo dispuesto en el artículo 2 de la presente norma que estamos analizando, hasta el día 28 de febrero de 2022.



Disposición adicional cuarta. Régimen aplicable al personal laboral del sector público.



Los contratos indefinidos e indefinidos fijo-discontinuo podrán celebrarse

si son esenciales para el cumplimiento de los fines que las AAPP, previa expresa acreditación.

Si precisara de tasa de reposición será necesaria la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Se podrán suscribir contratos de sustitución para cubrir temporalmente un

puesto hasta que finalice el proceso de selección.



Disposición adicional quinta. Contratación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea.



Se podrán suscribir contratos de duración determinada, siempre que dichos contratos se encuentren asociados a la estricta ejecución del mencionado Plan, solo por tiempo necesario.

Aplicable también para programas temporales con financiación de la UE.



Disposición adicional sexta. Cómputo estadístico de las personas trabajadoras a las que se les aplica la regulación prevista en los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.



Los trabajadores que vean reducida temporalmente su jornada ordinaria

diaria de trabajo o suspendido temporalmente su contrato serán computadas como ocupadas a efectos estadísticos.



Disposición adicional séptima. Prórroga de la vigencia del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021.



Hasta que se apruebe real decreto donde se fija salario mínimo

interprofesional 2022, se prorroga la vigencia del real decreto mencionado, con el salario mínimo interprofesional 2021.



Disposición transitoria primera. Régimen transitorio aplicable a los contratos formativos vigentes.



Resultarán aplicables hasta su duración máxima.



Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio en materia de cotización a la Seguridad Social aplicable a determinados contratos formativos.



Cotización de contratos de formación en alternancia y contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, se realizará conforme a lo establecido en la disposición adicional cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.



Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados antes del 31 de diciembre de 2021.



Contratos para obra y servicio y contratos fijos de obra vigentes resultarán aplicables hasta su duración máxima.

Para AAPP, contratos por obra o servicio mantendrán su vigencia hasta la duración fijada, con límite máximo de tres años, contados a partir de la citada fecha.

Contratos eventuales y los de interinidad vigentes se regirán hasta su duración máxima.



Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022.



Se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses.



Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio sobre límites al encadenamiento de contratos.



Contratos suscritos con anterioridad, se tomará en consideración sólo el contrato vigente a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.



Disposición transitoria sexta. Aplicación transitoria de la modificación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores prevista en esta norma.



Artículo 84 del ET. Concurrencia.

Se aplicará a convenios colectivos suscritos y presentados a registro o publicados antes de entrada en vigor una vez que estos pierdan su vigencia expresa y, como máximo, en el plazo de un año.

La consecuencia de las modificaciones no pueden ser compensación, absorción o desaparición de derechos y condiciones que beneficiaban a los trabajadores.

Los textos deben adaptarse en un plazo de 6 meses.



Disposición transitoria séptima. Régimen aplicable a los convenios colectivos denunciados a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.



Mantendrán su vigencia.



Disposición transitoria octava. Comunicaciones de la empresa al Servicio Público de Empleo Estatal para la tramitación y pago de la prestación regulada en la disposición adicional cuadragésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.



La empresa tiene la obligación de comunicar al SEPE periodos de inactividad de las personas trabajadoras afectadas por la aplicación de las medidas de suspensión o reducción



Disposición transitoria novena. Irretroactividad en materia sancionadora.



Las infracciones anteriores a este real decreto se sancionarán conforme al régimen vigente anterior.



Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa



Disposición final primera. Modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.



Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.



Disposición final tercera. Adaptación de referencias normativas.



Disposición final cuarta. Títulos competenciales.



Disposición final quinta. Reglamento para la protección de las personas trabajadoras menores, en materia de seguridad y salud.

En el plazo de tres meses las principales organizaciones sindicales y empresariales deberán presentar un análisis de la normativa de seguridad y salud aplicable menores de 18 años.



Disposición final sexta. Protección por desempleo de las personas trabajadoras fijas-discontinuas.



¡Y hasta aquí!