¿Los desplazamientos para teletrabajar deben recuperarse?

¿El título de este post ha conseguido captar tu atención, igual que lo hizo con nosotros conocer este caso, en el que la Audiencia Nacional ha fallado a favor de la empresa demandada?

El caso que exponemos a continuación, sucedió debido a medidas adoptadas por la empresa Ocaso, en relación a la redistribución de los horarios de sus empleados y motivado por la pandemia y las medidas excepcionales, adoptadas durante el estado de alarma con el fin de reducir el riesgo de contagio.

Sirva de ejemplo para ir pensando en cómo resolver nuevas circunstancias que nos esperan, ahora que se han normalizado otras modalidades laborales, como el trabajo a distancia, o el trabajo híbrido.

¿Qué opinas?



Te ponemos en antecedentes: Ocaso - Representación Sindical



Con motivo de la pandemia y con el fin de reducir los contagios por Covid-19, la empresa decide cambiar los horarios de sus trabajadores para el año siguiente, y que fueron informados a finales del año anterior (2019), de forma que:



➜ Se realiza la jornada de trabajo comenzando de forma presencial hasta la hora en la que se realizará pausa para la comida.

➜ Se reanudará la jornada tras dicha pausa, pero a distancia, en teletrabajo. Es decir, a partir de la hora de la comida los trabajadores deben comer y desplazarse a sus domicilios para continuar su jornada diaria hasta su finalización.





➜ La empresa es consciente de que puede haber retrasos en la incorporación al trabajo a la hora estipulada, ya que se debe destinar tiempo tanto a la comida como al desplazamiento hasta sus casas.

➜ Por lo anterior, en los comunicados que emite la empresa, informa que estos retrasos en la incorporación se considerarán retrasos justificados, pero debiendo ser recuperados igualmente, trabajando el tiempo de retraso que va desde la hora fijada de continuación de la jornada, hasta la incorporación efectiva, momento a partir del cual se teletrabajará.

Estas medidas afectaban a los trabajadores de las oficinas centrales, por un lado, y a los de las oficinas regionales, sucursales, oficinas comerciales y puntos de venta, por otro.

Los horarios de ambos difieren por muy poco, al igual que las formas de recuperación horaria. Se pueden consultar los detalles en la bibliografía aportada al final de este artículo.



¿Qué ocurrió? Fallo de la Audiencia Nacional



Ocurrió que la representación sindical de los empleados demandó a la empresa, explicando que estas modificaciones en la distribución de la jornada eran sustanciales por ser diferentes a las comunicadas a finales de 2019, de cara a 2020.

Añadiendo además, que estas medidas obligaban a alargar la jornada laboral.



La Audiencia Nacional falló a favor de la empresa



Argumentó que la distribución irregular de la jornada se debía a causas organizativas, que pretendían dar continuidad a la actividad laboral, evitando el cese de la empresa durante la pandemia.

Se trataba de una modificación no sustancial de condiciones de trabajo, como medida preventiva para evitar contagios de coronavirus, con carácter temporal y excepcional, contribuyendo a reducir los riesgos laborales y preservar la salud de sus trabajadores, quienes a la hora de comer no tendrían que aglomerarse en restaurantes y cafeterías.





Agregaba además, que los trabajadores no estaban destinando más horas a trabajar, y que la hora del fin de la jornada diaria se vería pospuesta en la misma proporción en que se retrasaran en la incorporación tras la pausa para la comida.

Al fin y al cabo, en el horario anterior, al finalizar la jornada se destinaba tiempo de regreso a domicilio y no por ello se consideraba alargar la jornada.



El Registro Horario es clave



Queda de manifiesto la utilidad de contar con un sistema de registro horario que facilite la contabilización objetiva, fiable e invariable, de las horas destinadas a la jornada efectiva de trabajo.

Un sistema que además tenga la capacidad de adaptarse a todas las modalidades de trabajo, pudiendo recoger el fichaje en los términos que exige la ley.

En MHP tenemos una experiencia de más de 25 años innovando en el registro horario.

Te asesoramos en lo que necesites.







Bibliografía

✎ Se pueden consultar los detalles en la sentencia 102/2021, de 12 de mayo de 2021 de la Audiencia Nacional.