Lo que pide un inspector cuando comprueba si en una empresa los empleados realizan horas extras

Se ha vuelto frecuente leer en prensa, escuchar en radio o ver en televisión, noticias acerca del aumento indiscriminado de horas extraordinarias trabajadas por millones de empleados cada día, no declaradas a la seguridad social, ni remuneradas al empleado.

Por fortuna, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, hace más de un año decidió tomar las riendas y poner freno al abuso que, entre las serias consecuencias que acarrea, dificulta la conciliación de la vida personal y familiar del trabajador, no crea empleo, ni permite una disminución del desempleo. Con esta situación trabajando día y noche en bucle, no parece que una economía familiar o el crecimiento de un país lo tengan fácil para prosperar.

Hace tiempo cayó en nuestras manos la INSTRUCCIÓN 3/2016 SOBRE INTENSIFICACIÓN DEL CONTROL EN MATERIA DE TIEMPO DE TRABAJO Y DE HORAS EXTRAORDINARIAS. Se trata de un documento dirigido a los inspectores de trabajo, que nace del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y que regula los límites de las inspecciones que éstos deben realizar.

Mucho se ha hablado de él, se ha diseccionado hasta lo indecible, y aún así sigue siendo objeto de toda clase de especulaciones. Desde MHP hemos querido trasladar nuestro análisis, extrayendo e interpretando lo esencial, ya que como empresa proveedora de un servicio integral de gestión de horarios conocemos al milímetro esta realidad desde todas las perspectivas: la del empleado, la del inspector y la del empresario.

No podemos dejar de señalar la forma en la que el documento conciencia sobre la necesidad de una planificación coordinada, para el control de la realización de horas extraordinarias. Merece la pena citar los siguientes extractos:



No es admisible que, con la invocación de la flexibilidad horaria que brindan las normas laborales, puedan perjudicarse los derechos de los trabajadores y se altere el mencionado equilibrio contractual mediante la prolongación indebida de la jornada laboral, mucho menos cuando estas prolongaciones se efectúan sin la necesaria y debida compensación en tiempo de descanso retribuido o en dinero.



El tiempo que el trabajador pasa de más en su trabajo es tiempo que deja de dedicar a su familia o a su vida propia, lo que produce consecuencias negativas en la vida de las personas, tanto en su faceta individual como en la colectiva, familiar o social.



Lo que debería ser y, en ocasiones, no es



El documento deja claro lo que sí es legal:

  • Para contratos a jornada completa: jornada diaria de 8 horas. 1680 horas en cómputo anual. 
  • Límite máximo anual de horas extraordinarias: 80 horas
  • Obligación de llevar un sistema de registro de las jornadas de los empleados. Aquél que libremente elija el empresario, pero debe llevar uno que permita al inspector realizar la comprobación en el centro de trabajo visitado y que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos. No tener ninguno es objeto de infracción.


Si la actuación inspectora hubiera finalizado mediante la extensión de acta de infracción por ausencia de la adecuada llevanza del registro diario de jornada y la formulación del correspondiente requerimiento para su futuro cumplimiento, dicha empresa deberá ser necesariamente objeto de nueva actuación inspectora a más tardar en la campaña correspondiente al ejercicio siguiente.



A quién se dirige las inspecciones



La instrucción también es transparente en este aspecto. Las inspecciones se intensificarán en aquéllas empresas pertenecientes a sectores y ramas de actividad donde es más probable que se produzcan horas extraordinarias, centrando sus comprobaciones exclusivamente en los contratos de trabajo a jornada completa, ya que los contratos a tiempo parcial se rigen por lo estipulado en la instrucción 1/2015.

La selección de las empresas a inspeccionar atiende a varios factores: 



  • Volumen de actividad
  • Tamaño de la empresa, con especial atención a las que tengan de 4 a 50 trabajadores, por ser más numerosas y constituir la base del tejido empresarial de nuestro país.
  • Sector y rama de actividad, que cumplan los puntos anteriores, y que han sido extraídos de la Encuesta de Población Activa (EPA), que elabora el Instituto Nacional de Estadística. Éstos son:
    • Banca
    • Industria manufacturera
      • ​Industria de la alimentación
      • Industria textil
      • Confección de prendas de vestir
      • Industria del cuero y del calzado
      • Artes gráficas y reproducción de soportes grabados: impresión, encuadernación
      • Fabricación de muebles
    • Comercio al por mayor y al por menor
      • Reparación de vehículos de motor y motocicletas
    • Actividades sanitarias y de servicios sociales 
    • Actividades financieras y de seguros (excepto seguros y fondos de pensiones), donde se considera que se concentra un mayor volumen de las horas extraordinarias no pagadas


En relación al sector de la Hostelería, no aclara que figure entre las anteriores en los mismos términos, ya que especifica:



Junto a ellos se encuentra el epígrafe I (Hostelería) que, por ser objeto ya de múltiples controles en virtud de otras campañas, no se incluye en la presente, sin perjucio de que en el seno de aquéllas se lleven también a cabo las actuaciones necesarias para la verificación del cumplimiento de la normativa en materia de horas extraordinarias.



Habrá que estar al día de los datos que arrojen las Encuestas de Población Activa (EPA), que marcarán aquéllos sectores sobre los que los Inspectores de Trabajo pondrán el foco en las próximas campañas para el control de la realización de horas extraordinarias.


Qué requiere el Inspector de Trabajo durante una Inspección



  • Horarios de la empresa, especificando: turnos y descansos diarios, semanales y anuales
  • Categorías y contratos de los trabajadores 
  • Si hay pacto con preaviso de distribución irregular de la jornada
  • Si se realizan horas extraordinarias: cuántas, motivante y forma de retribución
  • Cuadrantes de trabajo por períodos
  • Registro de la jornada en cumplimiento del artículo 35.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
  • Resumen de la jornada por trabajador
    • Si el registro se realizara por medios electrónicos o informáticos -fichaje por tarjeta, huella dactilar, etc.-, requerirá la impresión de registros correspondientes a períodos concretos.
    • Si el registro se realizara por medios manuales, en soporte papel, pedirá copias, pudiendo llevarse los registros originales de no disponer de medios para ello.


En este punto la instrucción es tajante, al citar algunas de las principales sentencias dictadas sobre este aspecto:



SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2002

...siendo evidente que la falta de registro impide todo control. Por lo anteriormente expuesto, el registro de la jornada es esencial en la regulación del tiempo de trabajo...



SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2006

...para computar su existencia (horas extraordinarias) es obvio que es preciso computar las horas ordinarias...



SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL EN SENTENCIA DE FECHA 4/12/2015

...si el registro diario de la jornada solo fuera obligatorio cuando se realicen horas extraordinarias, provocaríamos un círculo vicioso...

...sin el registro diario de la jornada sea imposible controlar la realización de horas extras...

...los inspectores de Trabajo no pueden controlar si se superan o no los límites de la jornada ordinaria, si no existe el registro de la jornada diaria regulado en el artículo 35.5 ET...



DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

...para comprobar si se han realizado horas extraordinarias, es preciso conocer con exactitud el número de horas ordinarias de trabajo realizadas.



  • Paralelamente, esta información se complementará con entrevistas a los trabajadores sin la presencia de sus superiores, preguntando, entre otras, sobre el sistema de registro de jornada implantado en la empresa, si lo utilizan diariamente, si tienen acceso al mismo para comprobación de su información personal, si realizan horas extraordinarias y acerca del salario que perciben, forma de pago y recibos del mismo.