Cumplir con la obligación del Control Horario en Centros Educativos

Después del acuerdo de 2019, se impuso la obligación de controlar y registrar el horario del personal en los centros de enseñanza privada que reciben financiación pública, es decir, los centros privados y concertados. Esto generó nuevas circunstancias especiales para este sector.





Con este acuerdo se da cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

El acta que recoge dicho acuerdo reúne hasta 17 puntos, que abarcan las particularidades de un horario compuesto por horas lectivas y no lectivas.



Criterios para el control y registro horario en los centros educativos



1. Debe registrarse la jornada diaria de trabajo de todas las personas que trabajen en el centro con contrato laboral, con excepción de la alta dirección y autónomos que deban acudir al centro para prestar un servicio concreto.

2. El centro educativo determinará al inicio de cada curso escolar el horario de cada trabajador. En el caso de los docentes, este horario contemplará tanto las horas lectivas como las no lectivas.

3. El control horario incluirá el total de la jornada trabajada. Para los docentes, las horas lectivas y no lectivas.

4. Cada empleado debe tener una hora de entrada y salida fija. En caso de estar en el centro fuera de esas horas, no se contabilizará como tiempo de trabajo. De autorizarse actividades especiales por el centro educativo o de ocurrir circunstancias que obliguen a permanecer en el mismo, se comunicará a la dirección para su debido registro.





5. Se debe especificar aquellos empleados con horarios diferentes al resto del grupo.

6. Durante el tiempo de recreo, se considera tiempo de trabajo estar a disposición del centro, realizando labores de vigilancia. Si solicita salir, aun con permiso del centro educativo, no se considera jornada laboral.

7. El tiempo libre entre clases, si el empleado se encuentra en el centro, se considera tiempo efectivo de trabajo. No obstante, la empresa podrá acordar con la persona trabajadora la ausencia del centro de trabajo, en cada ocasión o con carácter general, en cuyo caso no será considerado como tiempo de trabajo

8. El tiempo libre entre la jornada de la mañana y la de la tarde tampoco se considera tiempo de trabajo, a menos que el centro educativo encomiende tareas.

9. Se considera tiempo de trabajo efectivo la asistencia a formaciones, tanto las propuestas por el centro educativo, como las que proponga el empleado, con el visto bueno del primero.

10. Las actividades programadas fuera del centro, de coincidir con el horario laboral del empleado para ese día, se considerarán horas de trabajo; si la actividad dura menos, el empleado debe trabajar las horas restantes; y si la actividad dura más horas de la jornada laboral, se deberá contabilizar el exceso como horas no lectivas.

11. Los empleados con funciones de alta dirección, de forma temporal, se atendrán a lo detallado en este acuerdo.

12. Del control horario del personal subcontratado se debe hacer cargo la empresa contratada, a menos que la dirección del centro educativo asuma esta labor, previo acuerdo. La responsabilidad de conservar y mantener los registros será siempre de la empresa subcontratada, no del centro docente.





13. El sistema elegido para llevar el control horario es de libre elección. Este debe cumplir los requisitos de la normativa de protección de datos y haber obtenido el visto bueno de la representación legal de los trabajadores.

En caso de optar por llevar el registro horario en papel, los datos de cada empleado deberán estar en hojas separadas.

14. Los registros deben guardarse durante 4 años y estar disponibles para los empleados, los delegados de personal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

15. En caso de que el cómputo de la jornada anual registrada exceda de lo legalmente establecido, el tiempo trabajado de más será compensado según la normativa vigente.

16. A los socios o trabajadores de cooperativas no se les aplica este acuerdo.





17. En caso de que se encomienden tareas fuera del centro de trabajo, se llevará un registro aparte del tiempo empleado en las mismas.

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