Empleados de Banca y Cajas de Ahorro insisten en que un sistema veraz de control horario resolvería sus problemas

Hay quien afirma que el nuevo impulso que ha experimentado la obligación de llevar un registro diario de la jornada de los empleados y el control horario en las empresas y organizaciones, en general, fue propulsado por trabajadores del sector financiero.

Es decir, por personas que trabajan en bancos y cajas de ahorro, que cansados de realizar horas extraordinarias sin tino ni beneficio -para ellos-, decidieron un día emprender acciones para regularizar, si no, la situación, al menos, frenar la realización indiscriminada de horas extras y, lo que es peor, el no poder desconectar de los asuntos del trabajo, muy común en los puestos que ocupan la copa de la jerarquía en este sector.

Tal afirmación dista mucho de la realidad. Lo cierto es que toda norma, ley o decreto, circundan constantemente el archiconocido artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, que ha existido desde tiempos inmemoriables, tal y como apuntaba nuestra responsable del área jurídica en su reciente post: “Las leyes de control horario que la empresa debería cumplir y que entendería hasta tu abuela”.



Artículo 35. Horas extraordinarias.

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5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.



Analizamos algunas de las medidas que los empleados que trabajan en bancos y cajas de ahorro han puesto sobre la mesa. Para ello hemos diseccionado, en parte, el documento de Comisiones Obreras en el que se detallan unos puntos mínimos comunes de aplicación en todas las entidades, cuya implementación, concreción y desarrollo se lleven a cabo mediante acuerdos con la RLT -Representante Laboral de los Trabajadores- en cada una de ellas.

Han habido varias reuniones con las mesas negociadoras de los convenios de Ahorro y Banca y, a juzgar por diversos artículos y comunicaciones, no han podido realizar grandes avances en relación a lo que solicitan en dicho documento. Veamos:



​1. Registro diario de la jornada



Que se registre diariamente la jornada de cada trabajador, en cumplimiento del artículo 35.5 del ET. Y que el sistema sea capaz de reflejar la jornada que se realiza en los centros de trabajo, así como aquélla que se desempeña fuera de él.



Destacar en este punto que, CECA -Confederación Española de Cajas de Ahorro- y AEB -Asociación Española de Banca-, mantienen su propuesta inicial de que cada trabajador autorregule su propia jornada. Es decir, mediante un sistema que han denominado: 'basado en la confianza', cada trabajador deberá introducir diariamente en un registro, por definir, cómo y dónde, sus horas trabajadas. A su vez, aquéllas horas que vayan a exceder del horario ordinario deberán ser autorizadas previamente por el superior inmediato.


Si es así, no hace falta ser un experto para concluir que este sistema cojea.



2. Jornada máxima de trabajo efectivo anual



A definir este número máximo, por cada entidad o, en su defecto, el recogido en los convenios colectivos sectoriales: 1700 horas en Banca y 1680 horas en Ahorro.

A lo anterior, piden que los 15 minutos de descanso obligatorio cuenten como tiempo de trabajo efectivo, así como el trabajo desempeñado fuera de la oficina y aquél destinado a formación obligatoria.



3. Excesos sobre la jornada máxima de trabajo efectivo. Compensación



Todo exceso de tiempo de trabajo efectivo sobre la jornada máxima del horario ordinario se considerará horas extraordinarias a retribuir, previo acuerdo entre el empleado y la entidad, de acuerdo a los siguientes parámetros:



  • Se retribuirá en descanso, dentro de los 4 meses posteriores a cuando se haya producido el exceso de jornada.
  • Por cada hora extraordinaria, el empleado tendrá derecho a un descanso de 1'45 horas, acumulables.
  • La acumulación de excesos sobre la jornada sólo podrán acumularse durante un mes.
  • De resultar imposible esta retribución en descanso, dentro de dicho plazo, en la nómina del mes siguiente -pasados los 4 meses- deberán abonarse las horas extraordinarias del primer mes, en el que se produjeran los excesos sobre la jornada ordinaria, pagadas con un incremento del 75% en relación a la hora normal, con su correspondiente IRPF y Seguridad Social.
  • Salvo las horas retribuidas con tiempo de descanso, las que se paguen en nómina no deberán exceder de las 80 horas en cómputo anual.


4. Información en tiempo real a la plantilla



Cada trabajador podrá acceder a su registro de horas trabajadas, con el fin de controlar cuándo se encuentra dentro del horario y cuándo se excede.

El sistema deberá reflejar las entradas, las salidas, los descansos y otros conceptos, tales como: visitas de trabajo o excepciones.

En este sentido, la entidad deberá entregar a cada trabajador:



  • Junto con el recibo de nómina mensual, resumen de las horas trabajadas.
  • Y a final de año, resumen anual con el detalle de horas trabajadas ordinarias y extraordinarias y modo de retribución en cada caso.


5. Información periódica a las secciones sindicales



Las entidades deberán informar a las secciones sindicales, con carácter mensual, de las horas extraordinarias realizadas y forma en la que han sido compensadas. Para ello, tendrán que entregar los resúmenes de control de la jornada.



6. Guía de Buenas Prácticas



Y este es un punto de especial relevancia que quizá, atendiendo al sentido común, debería existir y aplicarse en toda organización, pues recoge una serie de medidas que persiguen, en esencia, la conciliación personal, laboral y familiar del trabajador. Destacamos:



  • Prohibición de realización de horas extras a personas contratadas a tiempo parcial, en período de formación, menores de edad y que desempeñen su labor en horario nocturno.
  • Las reuniones deberán convocarse dentro del horario laboral, de haber excepciones, la asistencia podrá ser voluntaria.
  • De existir formaciones y eventos fuera del horario, deberán convocarse por escrito con una antelación mínima de 48 horas.
  • En cualquier caso, estas reuniones no podrá exceder de las 19,00 horas.
  • Añaden además, que estas convocatorias no podrán realizarse nunca en vísperas y días festivos, en días en los que la jornada es reducida, en agosto o en meses con horario continuo.
  • El derecho a la desconexión, no pudiendo los superiores contactar con el personal a su cargo fuera del horario ordinario para pedirles la realización de cualquier actividad laboral.
  • De 19,00 h. a 07,30 h., apagón generalizado, ésto es: ni e-mails, ni uso de cualquier tipo de mensajería instantánea, ni llamadas telefónicas, ni alargar la jornada en el centro de trabajo.

 

7. Seguimiento de los acuerdos



Cada entidad contará con una comisión de seguimiento para la vigilancia de lo establecido en los acuerdos, que se reunirá periódicamente.



Las negociaciones continúan y las próximas fechas son cruciales. Concretamente, el 8 de marzo tendrá lugar la próxima reunión con las mesas negociadoras y el 15 de marzo, es la fecha marcada para lograr un acuerdo definitivo que intente, al menos, satisfacer ambas partes.

No lo tienen fácil, dado lo equidistante de las perspectivas, pero desde luego no es imposible, pues servicios como el de MHP permiten obtener a golpe de clic todo tipo de registros y movimientos durante la jornada y listados mensuales y anuales, lo que resolvería gran parte de las medidas que solicitan. Otra cosa es el derecho a la desconexión, que sabemos que, aunque nos cuesta un poco, es imprescindible para desempeñar lo mejor posible nuestra labor cada día, cada uno en su puesto ;-)